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Ley de Riesgos del Trabajo
Autorizan a contratar seguros por fallo de la Corte contra ART . |
Una medida cautelar autorizó la contratación de coberturas adicionales, que permitan cubrir los accidentes laborales sin limitaciones. Una medida cautelar autorizó la contratación de seguros adicionales que permitan cubrir los accidentes laborales sin las limitaciones que imponen las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART).
La resolución, provisoria hasta que se defina la 'cuestión de fondo' (esto es la constitucionalidad o no de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo) fue dictada por la jueza laboral Delia María Ruiz en una acción de amparo promovida por la Asociación de Panaderos de la Capital Federal, informaron fuentes judiciales.
La magistrada ordenó, además, que 'mientras se sustancie este proceso', el Poder Ejecutivo Nacional y la Superintendencia de Seguros de la Nación 'suspendan los efectos de las eventualmente vigentes directivas que limiten o prohíban la contratación de seguros que cubran indemnizaciones por daños laborales'.
El presidente de la Asociación, Luis Benito, como representante de esa entidad y propietario de una panadería, pidió que se deje sin efecto la obligación legal de los empleadores de contratar de manera 'exclusiva y excluyente' a las ART.
Benito tomó en cuenta en la acción de amparo el reciente fallo de la Corte Suprema de la Nación, que estableció la posiblidad de reclamar judicialmente por encima de los topes que fija la ley 24.557, de riesgos laborales.
El demandante argumentó que, con ese fallo, y como las ART sólo responden hasta determinado monto, los empleadores quedarían sin cobertura por la eventual diferencia que indiquen los tribunales.
La magistrada consideró 'acertado' habilitar a la Asociación 'para contratar una cobertura de seguro adicional, suplementaria o complementaria' de la reglada por la Ley 24.557.
'En otros términos -analizó Ruiz- tal contratación no implicará suplir o reemplazar a la impuesta por las normas legales vigentes'.
La jueza aclaró que la medida cautelar 'tiene como finalidad conjurar un eventual peligro en la demora, que pudiera producirse con motivo de una hipotética reparación posterior, no susceptible de ser afrontada' por los establecimientos nucleados en la asociación, dada su condición de 'pequeñas empresas'. . (InfoBae – Argentina). |
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